jueves, 12 de febrero de 2015

la jurisdicción militar: El principio de independencia judicial

El principio de independencia judicial, aparece recogido en el artículo 117 de la Constitución. 

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Es decir, los jueces y Magistrados son independientes y no deben recibir ordenes de ninguna autoridad, institución - que no debemos confundir con la posibilidad de interponer recurso ante un Tribunal jerarquicamente superior-   lo que pretende ser una garantía a la imparcialidad de sus decisiones. 
En el ámbito de la jurisdicción militar, se menciona expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM, cuya reciente reforma entrará en vigor el 5 de marzo, aunque carece de relevancia en esta entrada) 


  Todos están obligados a respetar la independencia de los órganos que ejercen la jurisdicción militar.Los órganos de la propia jurisdicción no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por órganos judiciales inferiores, sino en virtud de la resolución de los recursos que las leyes establezcan, ni dictarles instrucciones a este respecto.


Pero, a pesar de esta declaración, ha existido debate al respecto de la verdadera existencia de esta independencia judicial.
Hay para quien el hecho de que los jueces  y magistrados ostenten la condición de togados militares, suponía una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, y a un proceso con todas las garantías,llegando a haberse presentado Recurso ante el Tribunal Constitucional alegando dicho motivo, quien resolvió de la siguiente manera ( 204/1994 FJ 8)

el principio de independencia judicial no viene determinado por el origen de los llamados a ejercer funciones jurisdiccionales, sino precisamente por el estatuto que les otorgue la ley en el desempeño de  las mismas [...] El Juez Togado Militar, es, con arreglo a su configuración estatutaria independiente en el ejercicio de sus funciones, no estando sometido a instrucciones del poder ejecutivo y sin que esta afirmación, siempre desde la perspectiva del artículo 24 -CE- deba verse desvirtuada por la existencia de un específico régimen disciplinario, que pueda serle aplicable, con específicas garantías a su condición de militar.

La independencia judicial en esta jurisdicción, se encuentra garantizada por dicha declaración legal, y por los mecanismos establecidos para la elección de sus miembros y revocación, quienes solo podrán ser cesados en los supuestos recogidos legalmente, quedando sometidos únicamente al imperio de la ley, como el resto de miembros del poder judicial. 

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